REUNIÓN DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UT HERMOSILLO
Con excelentes resultados se llevó a cabo la Septuagésima Reunión del H. Consejo Directivo de la UT Hermosillo, máximo órgano de gobierno de nuestra Institución.
El Mtro. Luis Enrique Beltrones Hermosillo, Director de Educación Superior de la Secretaría de Educación y Cultura en Representación del Presidente del H. Consejo Directivo, Mtro. Ernesto de Lucas Hopkins; el Ing. Adalberto Calderón Trujillo, en su carácter de Secretario Técnico y Rector, dieron la bienvenida y agradecieron la asistencia a los señores consejeros, por el compromiso y entrega a su encomienda que redunda en beneficios a la UTHS, evento donde se desahogaron temas relativos a las áreas sustantivas y adjetivas del quehacer institucional.
De parte del Gobierno del Estado, asistieron también los representantes de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Economía; por el Gobierno Federal, nos acompañó la Subdelegada Estatal de la Secretaría de Educación Pública; así como el representante del Gobierno Municipal de Hermosillo, Sonora, designado por el H. Ayuntamiento; los representantes de los sectores Productivo y Social; además del Contralor Ciudadano y el Representante el OCDA-UT Hermosillo.
El Consejo Directivo celebra cuatro sesiones ordinarias durante el año, pudiendo celebrar además las sesiones extraordinarias que fueren necesarias para tratar asuntos que por su importancia y urgencia lo ameriten. Las facultades y obligaciones, de éste órgano de gobierno, son las siguientes:
- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Universidad, relativas a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
- Aprobar los programas y presupuestos de la Universidad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Aprobar los instrumentos a concertar para el financiamiento de la Universidad, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales el Rector pueda disponer de los activos fijos de la Universidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
- Calificar, previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos, los informes financieros de la Universidad;
- Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;
VII. Aprobar la estructura organizativa secundaria que fuere necesaria para el eficaz funcionamiento de la Universidad, así como sus modificaciones;
VIII. Autorizar la creación de órganos de apoyo;
- Aprobar la fijación de los sueldos y demás prestaciones de los servidores públicos de la Universidad, de acuerdo con los tabuladores autorizados;
- Proponer la constitución de reservas territoriales para la edificación de unidades académicas, para su determinación por el Ejecutivo Estatal por medio de los conductos adecuados;
- Autorizar la baja y enajenación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio de la Universidad, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Rector;
XIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines para los cuales se otorgaron;
XIV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de políticas educativas;
- Aprobar la celebración de los convenios, contratos y acuerdos que celebre la Universidad con los diferentes sectores;
XVI. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos administrativos que se le presenten o los que surjan en su propio seno;
XVII. Expedir el Reglamento Interior, así como las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad, tomando en cuenta la opinión del Rector;
XVIII. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto y sus reglamentos;
XIX. Aprobar el establecimiento de nuevas unidades académicas;
- Proponer a las autoridades educativas la aprobación de apertura de carreras, así como nuevas modalidades escolares o extraescolares;
XXI. Aprobar los planes y programas de estudio e investigación que se pretenda establecer;
XXII. Ejecutar el procedimiento de selección de candidatos que formarán la terna para ocupar el cargo de Rector, y proponer la misma ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su designación;
XXIII. Aprobar los nombramientos de los Directores de las unidades académicas adscritas a la Universidad, propuestos por el Rector; y
XXIV. Las demás que se señalen en el Decreto de Creación respectivo y en la normatividad aplicable.